http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerios_del_Per%C3%BA
viernes, 12 de diciembre de 2014
viernes, 28 de noviembre de 2014
LA EVASIÓN TRIBUTARIA
La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la Administración Tributarias sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:
- Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
- Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
- Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
- Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
- Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
- Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
- Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
- Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
- Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
- Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
-Los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:
1. Principio de legalidad: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo
2. Principio de igualdad: Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.
3. Principio de generalidad: al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
4. Principio de no confiscatoriedad: Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad privada.
5. Principio de proporcionalidad: Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar aquellos.
6. Principio de equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos.
Funciones del tributo:
Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar informados sobre cuáles son sus funciones:
1. Función fiscal. A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.
2. Función económica. Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado.
3. Función social. Los tributos son la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales.
jueves, 6 de noviembre de 2014
LA SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuesta y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
- Ley 24829 - Ley de creación
- Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas
- Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria
- Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas
- Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
CONCEPTOS CLAVES:
SUNAT: Institución publica descentralizada del sector de economía y finanzas que tiene como función básica administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos.
TRIBUTOS: Pago en dinero,establecido legalmente ,que se entrega al estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones.
EVASIÓN TRIBUTARIA: Hecho que conlleva a cometer u omitir la obligación de declarar totalmente los ingresos, patrimonio, ganancia o venta con la finalidad de que no sea considerada como parte de la base sobre la que se calcula el impuesto que se debe pagar.
SUNAT: Institución publica descentralizada del sector de economía y finanzas que tiene como función básica administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos.
TRIBUTOS: Pago en dinero,establecido legalmente ,que se entrega al estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones.
EVASIÓN TRIBUTARIA: Hecho que conlleva a cometer u omitir la obligación de declarar totalmente los ingresos, patrimonio, ganancia o venta con la finalidad de que no sea considerada como parte de la base sobre la que se calcula el impuesto que se debe pagar.
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